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Comité Técnico del Mercado

Derivex conformará uno o más Comités Técnicos del Mercado de Derivados Estandarizados de Commodities Energéticos -de conformidad con los respectivos mercados del subyacente que se encuentre en operación-, cada uno de los cuales estará integrado por  miembros principales y sus correspondientes suplentes personales, así:

  • El Gerente de Derivex o el funcionario de Derivex que éste designe.
  •  Dos (2) miembros y sus respectivos suplentes elegidos por la Junta Directiva de Derivex de candidatos postulados por los Miembros del mercado financiero que operen en Derivex.
  •  Siete (7) miembros y sus respectivos suplentes para cada uno de los mercados del subyacente de los productos listados por Derivex, elegidos por la Junta Directiva de Derivex de candidatos postulados por las empresas del mercado del subyacente.

Como invitados permanentes:

  • Un (1) miembro y su respectivo suplente designado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
  • Un (1) miembro y su respectivo suplente designado por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Podrán ser invitados del Comité Técnico del Mercado de Derivados estandarizados de Commodities Energéticos cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera cuya participación sea considerada de interés por los miembros del Comité, así como funcionarios de Derivex.

El periodo de los Miembros del Comité será de un (1) año a partir de su designación y en todo caso, los Miembros, tanto principal como suplente podrán ser reelegidos a la finalización del periodo o sustituidos en cualquier momento durante el mismo.

Requisitos para ser miembro del Comité:

Los miembros del (de los) Comité(s) Técnico(s) del Mercado de Derivados estandarizados de Commodities Energéticos y sus suplentes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener experiencia mínima de cinco (5) años en temas bursátiles, financieros, energéticos o afines.
  • No haber sido condenado por delito alguno.
  • No haber sido sancionado, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección, con multa o suspensión impuesta por una bolsa de valores, una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, una entidad de inspección y vigilancia y/o un organismo de autorregulación.
  • No haber sido sancionado con pena de expulsión impuesta por una bolsa de valores, una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities o un organismo de autorregulación, o con cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado.
  • No haber sido removido, en virtud de una toma de posesión o de una sanción impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, o no encontrarse inhabilitado consecuencia de una sanción impuesta por dicha Superintendencia.
  • Encontrarse debidamente certificado ante el Autorregulador del Mercado de Valores en la modalidad de “directivo” u “operador” y registrado en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV –. En caso de que el régimen de certificación o de inscripción no esté vigente o no sea aun exigible de acuerdo con la normatividad, Derivex podrá omitir el cumplimiento del presente requisito. En todo caso, una vez sea aplicable, dicho requisito deberá ser acreditado por el respectivo Miembro del Comité para que pueda seguir ejerciendo como tal.

Para el caso del miembro indicado en el numeral 5 del artículo 1.2.5., este no será un requisito.

  • Ostentar cargo de dirección y/o administración relacionado con la operación en el mercado, dentro de la entidad a la cual se encuentran vinculados.