Junta Directiva

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Nuestra Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de administración de la sociedad, estará conformada por cinco miembros principales con sus respectivos suplentes personales, y al menos un renglón estará conformado con miembros independientes según los criterios establecidos en los mismos estatutos. Los miembros de la Junta Directiva están sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley para los miembros de Junta de las Bolsas de Valores. Se estableció el quórum deliberatorio decisorio respectivo. Las funciones han sido especificadas en los Estatutos Sociales.

Conformación

La Junta Directiva se compone de cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de Accionistas, quienes una vez designados deberán tomar posesión del cargo ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de estos, por lo menos un renglón estará integrado por personas que reúnan las calidades de independencia, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos. La elección se realizará mediante la aplicación del sistema de cuociente electoral de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

Podrán ser miembros de Junta Directiva, personas naturales y personas jurídicas. La designación como miembro de Junta Directiva podrá efectuarse a título personal o a un cargo determinado. Cuando el miembro de Junta Directiva sea persona jurídica, deberá ser representado por quienes ostenten la calidad de representante legal de la sociedad Miembro de Junta y será éste quién debe tomar posesión del cargo ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Calidades generales de las personas naturales miembros de la junta directiva

Las personas naturales aspirantes a miembros de la Junta Directiva, ya sea como principales o como suplentes, deberán acreditar ante la Sociedad, antes de ser elegidos, las calidades generales que se enuncian a continuación:

  • Tener título universitario.
  • No haber sido sujeto de cancelación en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores por decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Tener una experiencia laboral y/o de ejercicio profesional independiente, no inferior a cinco (5) años.
  • No haber sido removido de un cargo en una institución financiera o de valores por decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • No haber cometido delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y los establecidos en los Capítulos Segundo del Título X y Segundo del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
  • No haberle declarado la extinción del dominio de conformidad con la Ley 333 de 1996, y las normas que la modifiquen y sustituyan, cuando hayan participado en la realización de las conductas a que hace referencia el artículo 2o. de dicha ley.
  • No haber sido sancionado por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito.
  • No haber sido responsable del mal manejo de los negocios de la institución en cuya dirección o administración hayan intervenido.
  • No haber sido sancionado con pena de expulsión, impuesta por una bolsa de valores o un organismo de autorregulación, o una sanción equivalente impuesta por una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
  • No haber sido sancionado, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección, con suspensión, impuesta por un organismo de autorregulación.
  • No haber sido sancionado, dentro del mismo término señalado en el punto anterior, con suspensión en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores o en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • No haber sido inhabilitado, para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante decisión ejecutoriada de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • No encontrarse reportado en listas de pública circulación internacionales o locales relacionadas con delitos como lavado de activos y financiación del terrorismo, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el particular.
  • No encontrarse en las causales de Inhabilidad que rigen para los miembros de Juntas Directivas de las Bolsas de Valores.
  • Las demás exigidas por la ley o reglamentaciones aplicables.
  • Si la elección recae sobre personas jurídicas, el cargo será desempeñado por quien ejerza la calidad de Representante Legal, previa su acreditación ante la sociedad y su posesión ante la entidad de vigilancia.
  • La persona jurídica que haya sido elegida miembro de la Junta Directiva podrá, con plena libertad, designar uno cualquiera de sus representantes legales en caso de que tuviere varios.
  • Los representantes legales así designados deberán acreditar las calidades generales establecidas en el Parágrafo Primero de este artículo y permanecer en el ejercicio de sus funciones durante el periodo correspondiente para el cual fue elegida la Junta, a menos que se produzca la vacancia del cargo.

Junta Directiva (Abril 2023-Marzo 2024)

  Principales Suplentes
INDEPENDIENTES Louis Francois Kleyn López Gloria Cecilia Velásquez Mejía
NO INDEPENDIENTES Cecilia Inés Maya Ochoa    Carlos Andres Morales Medina
Jorge Hernán Jaramillo Ossa Andrés Restrepo Montoya
Lina María Betancur Peña Nicolás Eduardo Mayorga Mora
Fernando Javier Gutierrez Medina Germán Garcés García