Comité de Auditoria

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Conformación

El comité estará integrado por lo menos por tres (3) miembros de la Junta Directiva, de los cuales como mínimo uno tendrá la calidad de independiente de acuerdo con los criterios establecidos en los Estatutos Sociales y en la normatividad vigente.  El Comité será elegido para un período de dos años. No podrán ser elegidos como miembros del Comité, personas que hagan parte de la administración de la empresa.  El Gerente General y el Auditor Interno de la empresa o quien haga sus veces asistirán al Comité con voz y sin derecho a voto.

El Comité de Auditoría tendrá como funciones primordiales las siguientes:

  • Proponer para aprobación de la Junta Directiva, la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
  • Aprobar el plan anual de auditoría interna.
  • Presentarle a la Junta Directiva, las propuestas relacionadas con las  responsabilidades, atribuciones y límites asignados a los diferentes cargos y áreas respecto de la administración del Sistema de Control Interno, incluyendo la gestión de riesgos.
  • Evaluar la estructura del control interno de la entidad de forma tal que se pueda  establecer si los procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos de la entidad, así como los de terceros que administre o custodie, y si existen controles para verificar que las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y  registradas.
  • Informar a la Junta Directiva sobre el no cumplimiento de la obligación de los administradores de suministrar la información requerida por los órganos de control para la realización de sus funciones.
  • Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en las normas aplicables, verificando que existen los controles necesarios.   
  • Estudiar los estados financieros y elaborar el informe correspondiente para someterlo a consideración de la junta directiva, con base en la evaluación no sólo de los proyectos correspondientes, con sus notas, sino también de los dictámenes, observaciones de las entidades de control, resultados de las evaluaciones efectuadas por los comités competentes y demás documentos relacionados con los mismos.
  • Proponer a la Junta Directiva programas y controles para prevenir, detectar y responder adecuadamente a los riesgos de fraude y mala conducta, entendiendo por fraude un acto intencionado cometido para obtener una ganancia ilícita, y por mala la violación de leyes, reglamentos o políticas internas.
  • Supervisar las funciones y actividades de la auditoría interna u órgano que haga sus veces, con el objeto de determinar su independencia y objetividad en relación con las actividades que audita, determinar la existencia de limitaciones que impidan su adecuado desempeño y verificar si  el alcance de su labor satisface las necesidades de control de la entidad.
  • Efectuar seguimiento sobre los niveles de exposición de riesgo, sus implicaciones para la entidad y las medidas adoptadas para su control o mitigación, por lo menos cada seis (6) meses, o con una frecuencia mayor si así resulta procedente, y presentar a la Junta Directiva un informe sobre los aspectos más importante de la gestión realizada.
  • Evaluar los informes de control interno practicados por los auditores internos, auditores externos, Revisor Fiscal u otros órganos, verificando que la administración haya atendido sus sugerencias y recomendaciones.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por la Junta Directiva, en relación con el Sistema de Control Interno.
  • Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de sus funciones.
  • Analizar el funcionamiento de los sistemas de información, su confiabilidad e integridad para la toma de decisiones.

Reuniones

El Comité deberá reunirse como mínimo cada tres meses. El Comité no podrá reunirse y deliberar sin la presencia de un número plural de sus miembros. Las decisiones se adoptaran por la mayoría de los miembros presentes.