Agosto 08 2022

Fuente: https://www.energiaestrategica.com/se-publico-la-resolucion-que-potenciara-las-subastas-de-renovables-de-derivex-que-esperar/

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó la Resolución 101 020 de 2022, que fija los parámetros para que los comercializadores del mercado regulado puedan trasladar a sus usuarios el valor de la energía que estos puedan conseguir a través del mecanismo de Derivex.

“Con esta resolución se generan más incentivos para que vengan más generadores y comercializadores, especialmente los que atienden a la demanda regulada, porque van a poder trasladar sus precios a la tarifa”, destaca, Juan Carlos Tellez, Gerente General de Derivex, en diálogo con Energía Estratégica.

Actualmente Derivex celebra dos subastas por mes, donde generadores ofrecen bloques de energía, tanto mensuales como anuales, y los comercializadores ofertan por ella. Las de este mes se llevarán a cabo los días 10 y 24; no obstante, todavía no rige la resolución de la CREG.

Tellez explica que esto sucederá cuando Ecopetrol finalice el proceso de salida del negocio de comercialización de energía. Esto sucede luego de que la petrolera se haga de ISA.

Como ISA es dueña del 100% de XM, y XM posee el 40% de Derivex, por cuestiones legales Ecopetrol debe desprenderse de su empresa comercializadora de energía eléctrica (Ecopetrol Energía).

Este proceso se llevaría a cabo en septiembre, calcula Tellez en base a diálogos que mantuvo con Ecopetrol.

Las ventajas de participar en Derivex

“Hay varios beneficios que ofrecen los mercados anónimos estandarizados como Derivex. Uno de los principales es que, al ser un mercado totalmente anónimo, tanto en la comercialización como en la compensación y liquidación de los contratos, no se genera ningún tipo de discriminaciones de agentes por su riesgo crediticio”, resalta Tellez.

Asimismo, el Gerente de Derivex indica que otro de los beneficios es que “no hay riesgo de crédito”. “Ese riesgo es administrado a través de los controles de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte; entonces un generador va a poder vender su energía a un precio más justo de lo que lo hace en un contrato bilateral”, asegura.

Argumenta que en un contrato bilateral el generador tiene que medir el riesgo de su contraparte -que le compra la energía-. “No es lo mismo venderle a un comercializador que tiene unas condiciones crediticias triple A, que a uno que tiene serios problemas financieros”, indica.

Y explica: “Puede pasar que –el generador- no se la venda –al comercializador-o que lo haga pero a un precio más caro. Y en definitiva si un comercializador compra su energía más cara, el precio luego es trasladado al usuario final. Ese problema se elimina en un mercado como el de Derivex”.

Otro incentivo es que los precios que se formen en las convocatorias de subasta de cierre “van a ser trasladados directamente a la tarifa”, sostiene.

“Va a ser un ‘pass through’ directamente a la tarifa de los precios que obtenga en Derivex. Que eso no funciona directamente en los contratos bilaterales, porque allí se necesita que primero se forme un MC, que a veces genera que un comercializador pierda dinero”, diferencia el ejecutivo.

Comenta, además, que los contratos que se celebren en Derivex no están indexados al IPP, son a precios fijos; es decir, no son ajustados por inflación, a diferencia de los contratos bilaterales.

“Este es otro de los beneficios que es muy impórtate con la situación y coyuntura actual internacional es la inflación, donde en Colombia tenemos un máximo histórico de los últimos 20 años y no se ve que en los próximos años se vaya a disminuir”, puntualiza Tellez.

Y cierra: “Esto es por nombrar algunos de los beneficios, pero hay muchos más que van a tener los agentes tanto comercializadores como generadores, y a su vez para la CREG acá se producen precios donde se fomenta la sana competencia y que son mucho más eficientes que finalmente beneficiarán a los usuarios finales de las tarifas”.

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